Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 10 de febrero de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E25-88, 10/02/2025
ExpedienteE25-88
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2025-02-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, requerido por la presunta comisión de delitos graves como homicidio, secuestro, asociación y financiamiento al terrorismo. La decisión se fundamenta en la verificación de la existencia de una orden de aprehensión y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación nacional e internacional sobre extradición.
Extracto de la motiva
Por todas las razones precedentes expuestas, este JUZGADO ESPECIAL TERCERO;(03°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN CASOS VINCULADOS CON DELITOS ASOCIADOS AL TERRORISMO CON JURISDICCIÓN NACIONAL Y COMPETENCIA PARA CONOCER Y DECIDIR EN LOS DELITOS DERIVADOS ASOCIADOS A LA CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CIRCUITO CORRUPCIÓN Y DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda librar ORDEN DE APREHENSIÓN a nombre del ciudadano: LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, titular de la cédula de identidad nro. V-26J403.687, en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previstos y:sancionados en los artículos 406 del Código Penal, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos- 53 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo, SECUESTRO, previstos y sancionados en los articulo 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 ordinales I , 2 y 3 , en relación con los artículos 237, ordinales 2°, 3 y parágrafo primero, y 238, ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será remitida a la División de Búsqueda y Captura de organizaciones Criminales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Dispositiva
PRIMERO: declara PROCEDENTE solicitar a la República de Colombia, LA EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano LUIS ALFREDO CARRILLO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad número V-26.403.687, para su enjuiciamiento penal en territorio venezolano, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal venezolano, SECUESTRO, contemplado en el artículo 3, de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ASOCIACION y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO, previstos y sancionados en los artículos 37 y 53, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.