Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de febrero de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E23-94, 08/02/2024
ExpedienteE23-94
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2024-02-08
DecisiónSe acuerda colocar al ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 119 en el caso de extradición pasiva del ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES, solicitado por la República de Colombia por la presunta comisión del delito de tentativa de femicidio agravado. La Sala notificó al gobierno colombiano sobre la detención del ciudadano y fijó un término perentorio de noventa días para que presentara la solicitud formal de extradición y la documentación necesaria. Al no recibir dicha solicitud dentro del plazo establecido, se ordenó la libertad del aprehendido y su colocación a la orden del tribunal correspondiente para verificar su situación legal en Venezuela.

Extracto de la motiva

motivaren y de la fecha de su perpetración, así como de las declaraciones u otras pruebas en virtud de las cuales se hubiere dictado dicho auto, caso de que el fugitivo sólo estuviere procesado. Estos documentos se presentarán originales o en copia debidamente autenticada y a ellos se agregará una copia del texto de la ley aplicable al caso, y, en cuanto sea posible, las señas de la persona reclamada. La extradición de los prófugos en virtud de las estipulaciones del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del presente Tratado se verificará de conformidad con las leyes de extradición del Estado al cual se haga la demanda. En ningún caso tendrá efecto la extradición si el hecho similar no es punible por la ley de la Nación requerida. Artículo 9° Se efectuará la detención provisional del prófugo, si se produce por la vía diplomática un mandato de detención mandado por el Tribunal competente. Igualmente se verificará la detención provisional si media un aviso transmitido aun por telégrafo por la vía diplomática al Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado requerido de que existe un mandato de detención. En casos de urgencia, principalmente cuando se tema la fuga del reo, la detención provisional, solicitada directamente por un funcionario judicial, puede ser acordada por una autoridad de policía o por un juez de instrucción del lugar en donde se encuentre el prófugo. Cesará la detención provisional, si dentro del término de la dista”. El referido acuerdo, se integra con el Convenio por cambio de notas, para la interpretación del Artículo 9 del Acuerdo Bolivariano sobre Extradición,

Dispositiva

PRIMERO: ACUERDA colocar al ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES, titular de la cédula de identidad V- 17.821.137, a la orden del Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas, a efectos que se proceda, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, luego de recibida la copia certificada de la presente sentencia, a convocar una audiencia previa notificación a las partes, con el fin de verificar la situación legal del mismo y decida si se mantiene o no la medida judicial preventiva privativa de libertad que recae sobre el prenombrado ciudadano. SEGUNDO: ORDENA el ARCHIVO del expediente contentivo de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano DELVIS JOSÉ DÁVILA MORLES.

Palabras clave

extradiciónfemicidioColombia

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