Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E23-18, 16/02/2023
ExpedienteE23-18
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónNotificar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, notifica a la República del Perú sobre el plazo de sesenta días para presentar la solicitud formal de extradición del ciudadano VÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA, requerido por el delito de 'ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE'. La notificación se realiza en virtud de la existencia de una Notificación Roja emitida por Interpol, que solicita la localización y detención del mencionado ciudadano.

Extracto de la motiva

Por lo expuesto en el capítulo anterior, las disposiciones precedentemente citadas resultan aplicables en el presente caso, razón por la cual, esta Sala de Casación Penal resolverá de acuerdo con ellas (por ser leyes vigentes en la República), y conforme con las prescripciones del Derecho Internacional y el Principio de Reciprocidad, que consagra el derecho de igualdad y mutuo respeto entre los Estados y la posibilidad de brindarse y asegurarse un trato idéntico, en el cual, el Estado requirente debe mantener en general una actitud de cooperación en materia de extradición. De igual forma, esta Sala de Casación Penal en sentencia N° 113, del 13 de abril de 2012, respecto al procedimiento de extradición pasiva estableció lo siguiente: "…De acuerdo a lo dispuesto en la legislación vigente en nuestro país, la extradición (en su modalidad pasiva) puede ser tramitada por un procedimiento que garantice el respeto a los derechos humanos y el debido proceso, así como la observancia de los principios de reciprocidad y de no doble incriminación, lo que implica que el hecho por el cual se solicita la extradición debe estar tipificado como delito en ambas legislaciones, la del Estado requirente y la del Estado requerido."

Dispositiva

ACUERDA NOTIFICAR a la República del Perú, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del lapso perentorio de sesenta (60) días continuos que tiene, a partir de su efectiva notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, en el procedimiento de extradición seguido al ciudadano VÍCTOR AUGUSTO ESCOBAR ESCALONA.

Palabras clave

extradiciónnotificación rojadelito

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