Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 17 de marzo de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. C21-7, 17/03/2021
ExpedienteC21-7
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-03-17
DecisiónDESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Kenwing Ernesto Salazar Carrero, defensor de Ángel Gabriel Guevara Torres, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria por homicidio intencional calificado. La Sala concluyó que el recurso era manifiestamente infundado, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia:...’, para luego proceder a transcribir parte del escrito recursivo interpuesto por la defensa técnica, que estaba fundamentado en el Vicio de Ilogicidad Manifiesta en la Motivación de la Sentencia (Ver artículo 444 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal), en el que También se realizaron otros análisis relativos a la Falta de Motivación de la decisión del A quo, los cuales fueron señalados por la recurrida en los FOLIOS 360 y 361 de la Pieza III: ‘.. .al condenar a un inocente, en un proceso penal donde no existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y peor aún en el juicio oral, no se demostró con las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 32 pruebas practicadas la participación de mi patrocinado en delito alguno (...) Sentenciar a una persona por pruebas indirectas o indicios es algo aberrante, puesto que: Es ineludible que el Juez realice un raciocinio metódico, al momento de condenar, de lo contrario la inmotivación conllevaría un quebrantamiento al estado axiomático y jurídico de inocencia; en consecuencia, este derecho cardinal de todo ser humano, puede desvirtuarse sobre el asiento de pruebas indiciarías, siempre y cuando se apoye en elementos de convicción apropiadamente motivados, acreditados y verificados, excluyéndose toda suposición o suspicacia; por ende, el juzgador deberá emplear para apreciación de las pruebas indiciarías las reglas de la lógica, CUESTIÓN QUE NO OCURRIÓ EN EL PLASMO DE LA SENTENCIA ANTE LA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN...’, las cuales no fueron resueltas en lo absoluto, pues la recurrida inmediatamente señaló que el A quo consideró los elementos de todas las partes para establecer la supuesta responsabilidad penal del ciudadano ÁNGEL GABRIEL GUEVARA TORRES, sin que siquiera haya iniciado el ejercicio para reexaminar la decisión del A Quo, como se verifica en el FOLIO 361 de la Pi

Dispositiva

Por lo antes expuesto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADO POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Kenwing Ernesto Salazar Carrero, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.959, en su carácter de defensor judicial del ciudadano ÁNGEL GABRIEL GUEVARA TORRES.

Palabras clave

ilogicidadmotivaciónsentenciaderecho penalpresunción de inocenciapruebasapelación

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