Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de marzo de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E19-239, 13/03/2020
ExpedienteE19-239
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2020-03-13
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en la que declara improcedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano Javier Enrique Cabrita Rosas, presentada por el Reino de los Países Bajos (Curazao). La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud, el Tribunal asumió el compromiso de enjuiciar al ciudadano por los delitos de incendio y robo, que tienen adecuación típica en la legislación venezolana.
Extracto de la motiva
Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, para el inicio del proceso penal correspondiente contra el prenombrado ciudadano, en razón de lo cual, dicho órgano jurisdiccional, una vez recibidas las actuaciones, deberá convocar previa notificación a las partes a una audiencia para oír al imputado, conforme lo establece el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición pasiva del ciudadano JAVIER ENRIQUE CABRITA ROSAS, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° 14.862.944, presentada por el Reino de los Países Bajos (Curazao), de conformidad con lo establecido en los artículos 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 6 del Código Penal. SEGUNDO: el Estado venezolano representado por la Máxima Instancia del Poder Judicial el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, ASUME para con el Reino de los Países Bajos (Curazao), el firme COMPROMISO DE ENJUICIAR al ciudadano venezolano JAVIER ENRIQUE CABRITA ROSAS, por los hechos contenidos en la solicitud de extradición realizada por el Ministerio Público de Curacao, los cuales encuentran adecuación típica en la República Bolivariana de Venezuela, en los delitos de incendio previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal, y robo de vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.