Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 15 de febrero de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E19-20, 15/02/2019
ExpedienteE19-20
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano Rolando José Figueroa Martínez, requerido por la justicia venezolana por la presunta comisión de delitos de estafa agravada y asociación para delinquir. La decisión se fundamenta en la existencia de elementos de convicción que justifican la medida cautelar de privación de libertad y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y el Tratado de Extradición con el Reino de España. El tribunal resalta que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el compromiso de garantizar que el ciudadano extraditado será procesado conforme a las garantías constitucionales y procesales, asegurando su derecho a un debido proceso y a la defensa. Se ordena remitir copias certificadas de la decisión y del expediente al Poder Ejecutivo Nacional para su ejecución. La sentencia fue firmada por la magistrada ponente Yanina Beatriz Karabin de Díaz y otros magistrados, y se emitió en Caracas el 15 de febrero de 2019.

Extracto de la motiva

En consecuencia, el Ministerio Público actuando con observancia a los principios que rigen la extradición según los tratados suscritos por Venezuela, hace las siguientes consideraciones: En cuanto a los Principios relativos al hecho punible, tenemos que el hecho que da lugar la presente solicitud de extradición es constitutivo de delito, en la legislación de la República Bolivariana de Venezuela; en este principio se exige que los tipos penales supongan, como en caso en estudio, una identidad sustancial (Principio de la Doble Incriminación). Al mismo tiempo, se observa que los hechos por los cuales está siendo investigado el ciudadano ROLANDO JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.843.834, son constitutivos, según la Legislación Venezolana de pena corporal y no está castigado con pena de muerte o cadena perpetua en nuestra legislación (Principio de la Mínima Gravedad del Hecho y Principio Relativo a la Pena). Igualmente, es menester dejar sentado que el referido ciudadano, deberá ser traído ante Justicia Venezolana, a los fines de ser juzgado por sus jueces naturales, por la comisión de los delitos que motivan la presente solicitud de extradición, dado que el mismo fue cometido con anterioridad al pedimento que hoy se efectúa (Principio de la Especialidad). Es de suma importancia señalar que los delitos que motivan la presente solicitud del extradición, y que al mismo tiempo, está siendo investigado por ésta Representación del Ministerio Público, no constituyen en modo alguno delitos de tipo políticos, entiéndase delitos políticos puros ni los llamados delitos políticos relativos, y tampoco guardan alguna relación de conexidad con los delitos de índole político, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano (Principio de la no entrega por Delitos Políticos). Por último, y no menos importante, se debe señalar, que el ciudadano ROLANDO JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.843.834, es venezolano, siendo éste uno de los requisitos exigidos tanto en la legislación Venezolana como en los Tratados Internacionales, para proceder a realizar la solicitud de extradición. Así las cosas, y con el análisis previamente efectuado, se demuestra que la presente solicitud, cumple con todos y cada uno de las formalidades y principios exigidos, relativos a EXTRADICIÓN, por lo que, en consecuencia, estima el Ministerio Público que el pedimento que hoy se efectúa cumple con todos los requisitos de procedibilidad para ser acordado.

Dispositiva

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la EXTRADICIÓN ACTIVA del ciudadano ROLANDO JOSÉ FIGUEROA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad V-13.843.834, al Reino de España. SEGUNDO: El Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela asume el firme compromiso ante el Reino de España, que el mencionado ciudadano será procesado por la presunta comisión de los delitos tipificados como “…ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462, único aparte del Código Penal en relación con el artículo 83, en grado de Co-autores y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo…”. TERCERO: ORDENA remitir al Poder Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, copias certificadas de la presente decisión y de las actuaciones que cursan en el expediente.

Palabras clave

extradiciónestafa agravadaasociación para delinquir

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