Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. A17-132, 16/02/2018
ExpedienteA17-132
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Guillermo Rojas González en nombre de su defendido, RAÚL ISAÍAS BADUEL. La decisión se fundamenta en que existen mecanismos ordinarios para la revisión de medidas cautelares, los cuales deben ser agotados antes de recurrir al avocamiento. La Sala concluye que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional, que procede de oficio o a instancia de parte. De oficio: ya que la Ley le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. A instancia de parte: consiste en una petición debidamente sustentada por alguna de las partes en el proceso, para que se avoque a la causa, por considerar que se encuentra afectada de graves irregularidades que constituyen violaciones al orden jurídico y, por tanto, menoscaban la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Dispone el artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que el avocamiento, deberá ser ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática; y los requisitos para su admisión y tramitación se encuentran previstos en los artículos 108 y 109 de la referida ley, los cuales, respectivamente, establecen: “Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro Tribunal competente en la materia, así como, adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano abogado Guillermo Rojas González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.998, actuando como defensor privado del ciudadano RAÚL ISAÍAS BADUEL, titular de la cédula de identidad Nro. 4.309.405, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 108 ambos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.