Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 3 de febrero de 2015

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. C14-130, 03/02/2015
ExpedienteC14-130
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2015-02-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Jerman Escalona, defensor de YORWIL RAFAEL RIERA GONZÁLEZ, quien había sido condenado a 14 años y 6 meses de prisión por distribución ilícita de droga. La Sala consideró que el recurso no cumplía con los requisitos de fundamentación y que las denuncias planteadas carecían de sustento suficiente para modificar la decisión de la Corte de Apelaciones que había confirmado la condena. Se destacó que la valoración de pruebas es exclusiva del tribunal de juicio y que la Corte de Apelaciones no puede establecer hechos nuevos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal, para decidir observa: De la fundamentación planteada, se observa que el recurrente denunció la violación de la ley -por falta de aplicación- del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que, en su criterio, los jueces de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, “(…) Solo fundamentaron su decisión en hechos abstractos, generales e intangibles (…)”, lo cual quebrantó, según su dicho, las garantías contenidas en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Respecto a la infracción del citado artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la obligación de los jueces de motivar las decisiones bajo pena de nulidad, la Sala observa que el recurrente soporta su pretensión señalando una disconformidad en el tratamiento de las denuncias efectuadas en el recurso de apelación, en específico resaltó que, “(…) era su deber [de la Corte de Apelaciones] realizar un análisis claro y detallado de todas las denuncias plateadas, para ello era necesario un examen de cada uno de los elementos de autos (…)”, sin expresar en qué consistió el supuesto vicio de inmotivación en el fallo dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, es decir, no detalló objetivamente cuál fue la presunta carencia en la respuesta otorgada por los jueces de alzada, así como, tampoco expresó la Defensa la trascendencia del supuesto vicio. En este sentido, esta Sala reiteradamente ha establecido que: “(…) cuando se denuncia inmotivación de una sentencia, no basta simplemente con mencionar de manera correcta la infracción de los artículos legales pertinentes, tal alegato requiere además, una debida fundamentación de donde surja claramente cuál es el vicio que se atribuye, su verdadera existencia en el fallo recurrido, así como, la relevancia del mismo y su capacidad de influir en la modificación del dispositivo del fallo (…)”. (Sentencia N° 495, del 13 de octubre de 2009).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado Jerman Escalona, actuando en su carácter de defensor privado del ciudadano YORWIL RAFAEL RIERA GONZÁLEZ, en el proceso penal seguido en su contra por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE DROGA, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

inmotivaciónapelaciónderecho al debido procesoCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionessentenciafundamentación

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