Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 9 de febrero de 2012
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. E11-424, 09/02/2012
ExpedienteE11-424
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-02-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de extradición del ciudadano neerlandés GEORGE FGALIE, requerido por el Gobierno de Suecia por delitos de contrabando de estupefacientes agravado. La decisión se fundamenta en la existencia de una orden de prisión preventiva en ausencia y en la cooperación internacional en materia de extradición, a pesar de la falta de un tratado específico entre Venezuela y Suecia. Se establece que la extradición se concede bajo la condición de que el extraditado no será juzgado por otros hechos distintos a los señalados en la solicitud.
Extracto de la motiva
La Sala Penal pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GEORGE FGALIE, de nacionalidad neerlandesa, natural de Abeljes, Líbano, nacido el 20 de marzo de 1967, presentada por el Gobierno de la República de Suecia, según el numeral 9 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el numeral 1 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 391, 395 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contrarían los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal y 391, 395 al 399 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos que en materia de extradición establece el derecho positivo venezolano.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano GEORGE FGALIE, de nacionalidad neerlandesa, natural de Abeljes, Líbano, titular de la cédula de identidad E-84.438.919, actualmente recluido en la sede de la División de Investigaciones de INTERPOL Caracas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, presentada por el Gobierno de la República de Suecia. Quedando entendido que deberá mantenerse la medida privativa de libertad impuesta al nombrado ciudadano hasta tanto se haga efectiva la entrega del mismo al Gobierno de la República de Suecia.
Palabras clave
extradicióncontrabando de estupefacientescooperación internacional