Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de enero de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. A10-302, 24/01/2011
ExpedienteA10-302
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2011-01-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió una solicitud de avocamiento presentada por el Ministerio Público en el caso de Oscar Erick González Díaz, quien fue acusado de violencia psicológica. La Corte de Apelaciones había declarado nula la sentencia condenatoria por considerar que se había fundamentado en pruebas obtenidas ilegalmente, específicamente un informe psicológico que no cumplía con los requisitos legales. La Sala de Casación, al revisar el caso, determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones había vulnerado el debido proceso y la tutela judicial efectiva, por lo que se ordenó la reposición del caso a un nuevo juicio oral y público ante un juez distinto.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones anulo la prueba consistente en el testimonio del experto psicólogo y el Informe psicológico ofrecido como documental, omitiendo como se arguye anteriormente para decidir, la disposición Segunda Transitoria de la Ley especial que rige la materia, y que además es especialísima, aunado a ello en la población de Tucacas aun no existe equipo multidisciplinario, siendo que solo existe el psicólogo David Bolívar, adscrito al equipo de psicólogos del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, quien además cuenta con 25 años de experiencia profesional y presta la colaboración a la Fiscalía para las evaluaciones psicológicas a las Mujeres Víctimas de Violencia, igualmente en dicha población no cuenta con el Tribunal especializado en materia de violencia contra la mujer, siendo cumplidas las funciones por los tribunales penales ordinarios.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Unico en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: NO CULPABLE Y ABSUELVE al ciudadano OSCAR ERICK GONZÁLEZ DÍAZ... por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GRATEROL, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal, toda vez que considera quien aquí decide, que existe insuficiencia probatoria en contra del acusado para establecer con certeza su responsabilidad por el delito imputado por el Ministerio Público, siendo procedente la aplicación del principio general de derecho procesal penal del “In Dubio Pro Reo “, conforme al cual, en caso de duda debe absolverse. SEGUNDO: DECLARA CULPABLE al ciudadano OSCAR ERICK GONZÁLEZ DÍAZ... por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA TERESA GRATEROL, y consecuencialmente se condena a cumplir la pena de UN (01) ANO DE PRISIÓN y las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal Vigente.
Palabras clave
violencia psicológicaavocamientodue processCorte de Apelacionessentencia