Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de febrero de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. A05-0550, 14/02/2006
ExpedienteA05-0550
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-14
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, se pronuncia sobre la solicitud de avocamiento presentada por Miguel Adolfo Anzola Crespo, quien argumenta que la juez de juicio no tenía competencia para conocer de la causa penal relacionada con un fraude procesal. La Sala establece que el avocamiento es una institución excepcional y que no se cumplen los requisitos necesarios para su procedencia en este caso, ya que no se han desatendido los recursos ordinarios ni hay escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la facultad de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo, a cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Esta excepcionalidad no puede convertirse en la regla y pretenderse el avocamiento de este máximo Tribunal ante cualquier violación del ordenamiento jurídico que pueda ser reparada mediante el planteamiento de una incidencia o de un recurso ante cualquier instancia competente. Tal excepción al procedimiento ordinario, que ocupe a este alto Tribunal en materia de instancia, debe ser por lo demás ejercido prudencialmente en los casos extremos y siempre que se den los requisitos concurrentes a que hace referencia la ley. La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela establece que el avocamiento procederá sólo en caso grave o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique, ostensiblemente, la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido (artículo 18, aparte 11vo.).
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano MIGUEL ADOLFO ANZOLA CRESPO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 7.347.864, asistido por el abogado Aaron Soto García. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
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