Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 8 de marzo de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. R05-0047, 08/03/2005
ExpedienteR05-0047
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicación
Fecha de la decisión2005-03-08
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de radicación presentada por la Defensora Pública Siulma Mendoza Bastardo, en relación con el caso de Raúl Antonio Córdova, acusado de homicidio calificado y privación ilegítima de libertad. La solicitante argumentó que la gravedad del delito había causado alarma y escándalo público, lo que justificaba la radicación del juicio en otra circunscripción judicial. Sin embargo, la Sala concluyó que no se evidenció tal alarma pública que interrumpiera el curso normal del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala, una vez analizadas las actas que integran la presente solicitud de radicación, hace las consideraciones siguientes: El artículo 63 del Código Orgánico Procesal Penal dispone: 'En los casos de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público, o cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces titulares y de sus suplentes y conjueces respectivos, el proceso se paralice indefinidamente, después de presentada la acusación por el fiscal, el Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud de cualquiera de las partes, podrá ordenar, en auto razonado, que el juicio se radique en un Circuito Judicial Penal de otra Circunscripción Judicial que señalará. Dicha decisión deberá dictarla dentro de los diez días siguientes al recibo de la solicitud'. En el presente caso la solicitante basó su solicitud de radicación en el hecho de que la gravedad del delito imputado ha causado alarma, sensación y escándalo público en la colectividad. De los recaudos acompañados no aparece demostrada la alarma, sensación y escándalo público que, según la solicitante, se ha suscitado en el Estado Bolívar, con ocasión de los hechos materia del proceso. Las notas periodísticas publicadas en los diarios de circulación regional que acompañan a la solicitud que nos ocupa, no reflejan ninguna circunstancia que pueda interrumpir el curso normal del proceso en el Circuito Judicial Penal donde se ventila el juicio, sino que dichas notas periodísticas sólo reflejan la cobertura normal en el caso de un delito tan grave como el de autos y más aún cuando la víctima es un niño.

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la radicación solicitada por la ciudadana abogada Siulma Mendoza Bastardo, Defensora Pública del ciudadano acusado Raúl Antonio Córdova. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente.

Palabras clave

homicidio calificadoprivación ilegítima de libertadalarma públicaradicaciónescándalo públicojusticiaproceso penal

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