Sentencia N° 11 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de enero de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 011, Exp. CC03-0472, 27/01/2004
ExpedienteCC03-0472
PonenteRAFAEL PÉREZ PERDOMO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos Juzgados de Ejecución, uno en el Estado Carabobo y otro en el Estado Yaracuy, respecto al control de la ejecución de una medida privativa de libertad impuesta a un joven. Se determinó que el Juzgado de Ejecución del Estado Carabobo es el competente para conocer del caso, dado que la sanción fue impuesta por un tribunal de esa jurisdicción y el joven había sido trasladado por razones de seguridad.

Extracto de la motiva

Establece el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la competencia para el enjuiciamiento y control de la ejecución, siendo competente en el primer caso (enjuiciamiento), la autoridad judicial del lugar del hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención y, en el segundo caso (ejecución), la autoridad competente del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas. Por su parte, dispone el artículo 629 de la referida Ley Orgánica que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social. Entre tanto, establece el artículo 630, literal a, ejusdem que, durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene derecho a ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.

Dispositiva

Por lo antes expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ordena al Juzgado de Ejecución, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello, conocer del control de la ejecución de la medida impuesta al joven Y. A. P, correspondiéndole la obligación de buscar el establecimiento adecuado para la reclusión del mismo, tomando en cuenta los principios establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Palabras clave

conflicto de competenciaejecución de medidaprivación de libertadjovenLey Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentetribunal de ejecuciónEstado CaraboboEstado Yaracuy

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