Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C25-788, 06/03/2026
ExpedienteC25-788
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónDesestimados por manifiestamente infundados los recursos de casación

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por la defensa de MARÍA JOSEFINA ALBARRÁN TERÁN y RAMÓN ANTONIO CARABALLO CORREA, quienes habían sido condenados a veintiséis años y tres meses de prisión por homicidio intencional y abuso sexual a un niño. La decisión de la Corte de Apelaciones que confirmó la sentencia fue considerada por la Sala como insuficientemente fundamentada, pero los recurrentes no lograron demostrar adecuadamente los vicios alegados en su recurso. La Sala concluyó que la falta de técnica recursiva y fundamentación en los argumentos presentados por la defensa llevó a la desestimación de los recursos.

Extracto de la motiva

motivar’, se distorsiona los artículos 157 427 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), la Sala ocho (8°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas no proporcionó una resolución ‘especifica y motivada’ -art. 432 COPP- para cada uno de los agravios interpuestos -art. 427 COPP-, lo que generó una falta justificación clara en el fallo -art. 157 COPP-, y su implicación es algo más extenso que abarcará no solo el desconocimiento o desacato de los artículos denunciados, sino su interpretación distorsionada en la aplicación y omisión al realizar forma parcial de los mismo, al unir los agravios de los recurrentes se genera una falta de sintonía con los preceptos legales invocados al momento de aplicarlos configurando a la Corte de Apelaciones en un error de procedimiento de forma directa, que afectó sustancialmente el dispositivo del fallo recurrido en la falta de aplicación correcta de las normas denunciadas, dejando sin efecto la tutela judicial efectiva y el debido proceso en perjuicio de la imputada la ciudadana Maria Albarrán Terán. Ahora bien, ciudadanos Magistrados, vamos a iniciar con el principio de proposición jurídica completa, el cual, la doctrina a expresado que, consiste en el deber de señalar los preceptos legales violados por falta de aplicación, los cuales en nuestro caso son los artículos 157, 427 y 432 todos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesario resaltar los puntos en donde mantienen esa armonía por ser todas de carácter procesal y posteriormente explicar de forma clara y precisa en qué términos fue violentada y así se resalta en los artículos lo siguiente: (Omissis) Sobre el enunciado de los artículos denunciados -157, 427 y 432 del COPP- el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, mediante sentencia No. 056 de fecha 25 de febrero del 2014, expreso lo siguiente: (Omissis) En acatamiento a lo expuesto por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), procedemos a demostrar cada uno punto expresado en la sentencia No. 056 de fecha 25/02/2014 en Sala de Casación Penal a los fines de cumplir con la mínima técnica exigida. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 15 de 51 Al respecto, en consonancia con la doctrina casacionista del Tribunal Supremo de Justicia, ciudadano Magistrados es necesario especificar en qué termino fue violentada, por falta de aplicación de la norma jurídica aplicable -artículos 157, 427 у 432 COPP-, la Sala Ocho (8°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ‘al tratar distintos agravios’, se impide que se pueda conocer con claridad conjuntamente cómo fue valorado cada planteamiento especifico, afectando directamente la posibilidad de verificar el cumplimiento lo expuesto en la motivación del fallo, es decir, al consolidar los recursos defensa pública y defensa privada y emitir un solo pronunciamiento generalizado, desvirtúa el principio a) ‘nemo iudex sine actore’ (no hay juicio sin actor), expresión clásica del proceso dispositivo; b) del ‘ne procedeat iudex ex officio’ (no procede el juez de oficio), que prohíbe, en línea general, la iniciativa del juez fuera de los casos señalados en la ley; y, c) el principio del agravio que conduce a la conclusión de que ‘el agravio es la medida de la apelación’, у por ello es que tiene un enlace directo con el principio dispositivo en cuanto a que solo las partes son las que proponen los agravios, y con el principio de congruencia, en tanto lo resuelto debe guardar relación con lo impugnado, debe haber identidad, correspondencia entre los agravios y el pronunciamiento, pues el juez debe resolver cada uno de ellos, por esa razón, considera que los artículos 157, 427 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, son los violentados por falta de aplicación de forma ‘específica y motivada’ (criterio de la Sala de Casación Penal, en Sent. No. 95 de fecha 03/04/2018), que asegura el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESESTIMADOS POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos el 24 de septiembre de 2025.

Palabras clave

casaciónhomicidioabuso sexualinmotivacióntutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca