Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2023
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C23-57, 24/03/2023
ExpedienteC23-57
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-24
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto.
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Migdonio Magno Barros Sotillo, en representación de Luis José Brito Santana, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación de sentencia. La sentencia condenatoria original impuso una pena de doce años de prisión por el delito de abuso sexual sin penetración, conforme a la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Extracto de la motiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación interpuesto, por el ciudadano Migdonio Magno Barros Sotillo, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad venezolana núm. 8.945.429, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 65.607, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSÉ BRITO SANTANA, titular de la cédula de identidad venezolana núm. 25.002.579, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2022, emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con sede en Puerto Ayacucho, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 16 de agosto de 2022, cuyo texto íntegro fue publicado el 3 de octubre de 2022, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del prenombrado Circuito Judicial Penal, que condenó al mencionado ciudadano, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 59, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 454 y 457, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto, por el ciudadano Migdonio Magno Barros Sotillo, abogado en ejercicio, identificado con la cédula de identidad venezolana núm. 8.945.429, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el núm. 65.607, en su carácter de defensor privado del ciudadano LUIS JOSÉ BRITO SANTANA, titular de la cédula de identidad venezolana núm. 25.002.579, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2022.