Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C21-91, 30/09/2021
ExpedienteC21-91
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónSe DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Simón de la Trinidad Vásquez Cova y Tibisay Josefina Farías, quienes habían sido condenados a cuatro años de prisión por los delitos de defraudación y agavillamiento. La decisión se fundamentó en la falta de técnica recursiva y en la insuficiencia de los argumentos presentados por los recurrentes, quienes no lograron demostrar la errónea interpretación de las normas alegadas.

Extracto de la motiva

motivación de la sentencia (folios 189), la Corte de Apelaciones valora la transacción extrajudicial notariada como un contrato de compra-venta, al manifestar lo siguiente: "Todo acto de compra-venta de un inmueble, llevado ante el Notario, goza de plena validez legal, estando en presencia de una calificación indebida de una transacción extrajudicial notariada, por cuanto la misma no es un contrato de compra-venta; la Corte de Apelación IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 25 le da tal cualidad para tildar la conducta del acusado Simón Vásquez como antijurídica, ya que esta constituye un instrumento ejecutivo, capaz de generar un procedimiento ejecutivo. El derecho de propiedad está garantizado en la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, en su Art. (sic) 115, que dice lo siguiente: "Se garantiza el derecho de

Dispositiva

Se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación incoado por la abogada NAOMAR MIJARES CARVAJAL, Defensora Pública Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano SIMÓN DE LA TRINIDAD VÁSQUEZ COVA, ejercido contra el fallo publicado por la Sala Siete de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual declaró sin lugar, los recursos de apelación interpuestos, y confirmó la sentencia condenatoria publicada en fecha 15 de febrero de 2019 por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión de los delitos de DEFRAUDACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 463, numeral 3, y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal venezolano.

Palabras clave

derecho de propiedadtransacciónnotariadoejecutabilidadregistrosentenciacasación

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