Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 22 de octubre de 2020
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. A20-70, 22/10/2020
ExpedienteA20-70
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2020-10-22
DecisiónProcedente
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó avocarse de oficio al conocimiento de la causa signada con el alfanumérico SP11-P-2020-000476, relacionada con la presunta comisión de delitos de tráfico ilegal de personas y instigación a la desobediencia de las leyes. Se ordenó la remisión del expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas para su distribución a un tribunal de primera instancia en funciones de control, asegurando el respeto a los derechos y garantías constitucionales de los involucrados. La decisión se fundamenta en la gravedad de los delitos y la necesidad de resguardar la administración de justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en cada una de sus Salas y en las materias de su respectiva competencia, la facultad de solicitar de oficio en cualquier estado de la causa el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independientemente de su jerarquía y especialidad y, una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal. En tal sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en los artículos 107, 108 y 109, regula la figura del avocamiento de la manera siguiente: "...Procedencia Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática. Procedimiento Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Sentencia Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido…".
Dispositiva
Se AVOCA DE OFICIO al conocimiento de la presente causa y, en consecuencia, declara PROCEDENTE el presente avocamiento. Se ordena REMITIR el expediente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su distribución a un Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de dicho Circuito Judicial Penal, para que continúe conociendo de la causa.
Palabras clave
avocamientotráfico ilegal de personasinstigación a la desobediencia de las leyesjusticiaTáchira