Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de junio de 2019

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. E19-106, 20/06/2019
ExpedienteE19-106
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-06-20
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó una decisión sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALBERTO MELEÁN BENCOMO, quien es requerido por la presunta comisión del delito de homicidio calificado con alevosía. La Sala declaró procedente la solicitud, considerando que se cumplen los requisitos establecidos en la legislación venezolana y los principios generales que rigen la materia de extradición. Se destacó que el delito por el cual se solicita la extradición está tipificado tanto en la legislación venezolana como en la del país requerido, en este caso, Perú. Además, se garantizó que el ciudadano será juzgado con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incluyendo el derecho al debido proceso y la prohibición de penas infamantes. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión y de las actuaciones al Poder Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz.

Extracto de la motiva

En síntesis, de la revisión de la documentación que consta en actas se aprecia: a) Que existe una resolución judicial respecto al hecho por el cual está siendo solicitado el ciudadano LUIS ALBERTO MELEÁN BENCOMO y; b) Que dicha resolución indica de manera clara la naturaleza y la gravedad de dichos hechos; c) Que también se establecen las disposiciones de las leyes penales que han de aplicársele. De igual modo, en el presente caso, se encuentran satisfechos los requisitos.

Dispositiva

PRIMERO: declara PROCEDENTE la solicitud de extradición activa del ciudadano LUIS ALBERTO MELEÁN BENCOMO, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad V-27.841.130, a la República del Perú, para ser sometido a un proceso penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. SEGUNDO: asume el firme compromiso ante la República del Perú, que el ciudadano LUIS ALBERTO MELEÁN BENCOMO, será juzgado por el delito mencionado, con las debidas garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

extradiciónhomicidiojusticia

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