Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. R18-72, 13/04/2018
ExpedienteR18-72
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoRadicacion
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónNo Ha Lugar

Resumen

La ciudadana Joelis Licette Molina Padrón solicitó la radicación de dos causas penales en el Tribunal Supremo de Justicia, argumentando que los delitos cometidos por los ciudadanos Endy de Jesús Chávez Meza y Patrice Helen Maldonado Gruber habían causado escándalo público y que existían interferencias en el proceso judicial en Carabobo. La Sala de Casación Penal, tras evaluar la solicitud, determinó que no se cumplían los requisitos necesarios para la radicación, ya que no se evidenció un escándalo público que afectara la imparcialidad del juicio ni se presentaron obstáculos que impidieran la administración de justicia en el circuito judicial correspondiente.

Extracto de la motiva

motivación como lo establece la ley. 11. En fecha 24 de Noviembre (sic) 2016 es celebrada audiencia de Prueba Anticipada. Para las presuntas víctimas y donde la ciudadana Patrice Maldonado admitió en declaración ante el Tribunal Decimo (sic) de control (sic) que pagó (sic) 100 mil Bsf el mismo día a la imputada BARBARA (sic) SAYANA (sic) ESTEVEZ (sic) PADRON (sic) después declarara (sic) en contra de Joelis Molina ante el despacho Fiscal Sexto. 12. En fecha 29 de Noviembre (sic) 2016 las apoderadas Judiciales de Endy Chávez y Patrice Maldonado, las Abg. Hecdys Torres y Abg. Karla Salazar promueven el testimonio de la imputada BARABARA (sic) ZAYANA ESTEVEZ (sic) PADRON (sic) y DORKA CAROLINA MONTES GIL. Con decreto de SOBRESEIMIENTO EXPRES en favor a los ciudadanos Endy Chávez y Patrice Maldonado para solicitar el acto Conclusivo DE (sic) LA (sic) investigación signada MP 442315-15 seguida por el Ministerio Publico (sic) 13. En fecha 5 y 6 de Diciembre (sic) 2016, Las (sic) presuntas víctimas DENUNCIAN PUBLICAMENTE (sic) ante los medios de comunicación la participación como autora intelectual de la

Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de RADICACIÓN planteada por la ciudadana JOELIS LICETTE MOLINA PADRÓN.

Palabras clave

radicaciónjusticiaescándalo públicodelitos graves

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