Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2017

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C16-394, 27/03/2017
ExpedienteC16-394
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2017-03-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público contra la sentencia de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado la absolución del acusado, José Gregorio Meléndez, por el delito de ocultación ilícita agravada de drogas. La Sala concluye que el recurso es manifiestamente infundado, ya que el recurrente no logró demostrar la existencia de los vicios alegados en la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

La materia recursiva en nuestro proceso penal se encuentra regulada de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en los artículos 423 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran: a) el principio de la impugnabilidad objetiva; b) la exigencia de la legitimación para recurrir; y; c) las condiciones generales para la interposición del respectivo recurso. De manera particular, el recurso de casación se rige por lo señalado en los artículos 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Específicamente, en cuanto a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, dicho texto adjetivo penal, en el artículo 451, dispone concretamente cuáles son las decisiones recurribles en casación, en el artículo 452, enumera cuáles son los motivos que lo hacen procedente, y en el artículo 454, establece el procedimiento a seguir para su interposición y las exigencias indispensables para su presentación. De las disposiciones legales precedentemente citadas, se observa que, de manera general, para que esta Sala de Casación Penal entre a conocer del recurso de casación se requiere el cumplimiento de diversos requisitos, tales como: a) que la persona que lo ejerza esté debidamente legitimada por la ley; b) que sea interpuesto dentro del lapso legal establecido para ello; c) que la decisión que se recurre sea impugnable en casación por expresa disposición de la ley; y, d) que el recurso esté debidamente fundamentado conforme a los requerimientos legales.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el Fiscal Provisorio Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara con Competencia contra las Drogas, contra la sentencia dictada, el 8 de septiembre de 2016, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

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