Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C15-500, 26/02/2016
ExpedienteC15-500
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 26 de febrero de 2016, desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, defensor de Luis Alberto Hernández Flores y Gerardo Alfonso Márquez Leal, quienes habían sido condenados a ocho años de prisión por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, ya que no se especificó la norma jurídica cuya aplicación se alegaba como vulnerada.
Extracto de la motiva
El recurrente planteó en su única denuncia, la falta de aplicación de una norma jurídica, por cuanto “(…) no se aplicó la norma aun cuando encuadra en el caso perfectamente (…)”, lo que, a su juicio, implicó la omisión de “(…) importantes preceptos constitucionales al momento de valorar las solicitudes del recurrente (…)”, previstos en los artículos 26, 49 y el primer aparte del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de la Corte de Apelaciones al confirmar la sentencia condenatoria proferida en contra de los ciudadanos Luis Alberto Hernández Flores y Gerardo Alfonso Márquez Leal, siendo que “(…) al momento de sentenciar [el juez] debe contar con la mayor certeza (…) de lo contrario si (…) existen ciertas dudas al momento de decidir, deberá tomarse a favor del reo, y no perjudicarlo como fue el caso de la Distinguida Alzada al momento de mantener la decisión emitida por el Tribunal de Primera Instancia, no valoró este principio constitucional tan fundamental (…)”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO, el recurso de casación interpuesto por el abogado Armando De La Rotta Aguilar, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos Luis Alberto Hernández Flores y Gerardo Alfonso Márquez Leal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.