Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 29 de marzo de 2011
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C10-363, 29/03/2011
ExpedienteC10-363
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de marzo de 2011, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Pedro Pablo Ramírez Jaimes, defensor privado de Isaías Santos Jerez, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumenta que la decisión recurrida no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo que el recurso no es procedente según el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, el 8 de septiembre de 2010 confirmó la decisión del Tribunal Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal del Estado, estableciendo en su fallo lo siguiente: 'Revisados como han sido los escritos recursivos, se observa que los recurrentes apelan de la decisión mediante la cual el Juez A quo en la audiencia preliminar admite totalmente la acusación fiscal y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; en cuanto a ellos se hacen referencias en los siguientes términos: A los fines de analizar las impugnaciones cursantes en autos, debemos previamente transcribir lo expresado por el Legislador Patrio en el numeral 7° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual taxativamente expresa sobre los autos que son recurribles: (Sic) '…Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: 1.- Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación; 2.- Las que resuelvan una excepción, salvo las declaradas sin lugar por el Juez de control en la audiencia preliminar, sin perjuicio de que puedan ser opuestas nuevamente en la fase de juicio; 3.- Las que rechacen la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva; 4. - Las que rechacen la querella o la acusación privada. 5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código. 6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena; 7.- Las señaladas expresamente por la Ley...'. En tal sentido, debemos analizar que de los autos, se observan dos (2) recursos de apelación, uno interpuesto por el Abogado Marcial Vivas, quien solicita que el presente escrito de apelación y solicitud de nulidad sea admitido y sustanciado conforme a derecho, y en consecuencialmente, se le de el curso de ley a fin de ser conocida y declarada con lugar dicha apelación, y por ende acordada mi petición en la instancia superior que representa la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, a la cual solicito muy respetuosamente y en base al principio de exhaustividad del proceso, que proceda a la revisión de oficio de la medida judicial privativa de libertad que hasta ahora sigue pesando injustamente sobre mi defendido, y por virtud de lo cual se proceda ordenar la libertad sin restricciones a favor de mi defendido, o al menos la sustitución de dicha medida judicial por otra menos gravosa de las previstas en el Articulo 256 eiusdem, y subsidiariamente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 ibidem, la nulidad absoluta de la acusación y consecuencialmente, de la audiencia preliminar, y en su lugar decrete el sobreseimiento de la causa en base al numeral 1 del Articulo 318 COPP una vez verifique que el hecho imputado no se cometió o no puede ser atribuido al mismo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DESESTIMA por INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el profesional del derecho PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, en su condición de Defensor Privado del imputado ISAÍAS SANTOS JEREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 8.9.2010 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. Así se decide.
Palabras clave
recurso de casacióninadmisibilidadCorte de ApelacionesEstado Cojedes