Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C10-047, 26/04/2010
ExpedienteC10-047
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónADMITE LA PRIMERA y LA QUINTA DENUNCIAS del recurso de casación; DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS LA SEGUNDA, TERCERA y CUARTA DENUNCIAS
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso de casación interpuesto por la defensa de Humberto Enrique Fernández de la Cruz, condenado por homicidio intencional en grado de frustración y lesiones intencionales graves. La Sala de Casación Penal del TSJ admite algunas denuncias del recurso, señalando que la Corte de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión. Se desestiman otras denuncias por ser infundadas, reafirmando la necesidad de que los alegatos de error de derecho se basen en hechos probados. La decisión final implica la convocatoria a una audiencia oral para revisar las denuncias admitidas.
Extracto de la motiva
La Sala, para decidir, observa que estas denuncias del recurso de casación cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo ha sido ejercido por quien tiene legitimidad para ello, ha sido interpuesto en el lapso legal, se menciona en cada una el motivo de procedencia, así como la norma que se considera infringida y el fundamento de la misma, razones por las cuales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 466 “eiusdem”, las ADMITE y CONVOCA a una audiencia oral y pública, que deberá celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de treinta (30) días. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE LA PRIMERA y LA QUINTA DENUNCIAS del recurso de casación ejercido por la ciudadana abogada RUDIMAR RODRÍGUEZ, Defensora Pública Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contra el fallo dictado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia el 10 de diciembre de 2009. Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, CONVOCA a una audiencia oral y pública, la cual ha de celebrarse en un lapso no menor de quince (15) días ni mayor de (30) días. Así mismo, DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADAS LA SEGUNDA, TERCERA y CUARTA DENUNCIAS del recurso de casación interpuesto, de conformidad con el artículo 465 “eiusdem”.