Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C08-454, 24/03/2009
ExpedienteC08-454
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión N° 14, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la defensa del adolescente, quien había sido condenado por homicidio intencional simple y detentación de arma de fuego. La defensa alegó falta de motivación en la sentencia de la Corte Superior, pero la Sala consideró que la juez de juicio había realizado un análisis adecuado de las pruebas y testimonios presentados, concluyendo que la decisión estaba debidamente fundamentada. Se destacó que la juez valoró las declaraciones de los testigos y los elementos probatorios, lo que permitió determinar la culpabilidad del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Penal resolverá de forma conjunta la primera y cuarta denuncias admitidas, por plantear el vicio de inmotivación del fallo de la Corte Superior: Tal denuncia fue planteada por la Defensa en el recurso de apelación y debidamente resuelta por la Corte Superior, en los términos siguientes: “…De la lectura del escrito presentado se observa que, la recurrente arguye como primera denuncia, la falta de motivación de la sentencia recurrida, conforme a lo establecido en el artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal (…). A.- EN PRIMER LUGAR dejó la recurrida de analizar sistemáticamente la declaración testimonial del ciudadano EDWAR JOSÉ PÉREZ, de fecha 07 de abril del 2008, quien entre otras cosas expuso: ‘…el sentenciador debió escudriñar su dicho en cuanto a: que esta prueba por si sola no revisé un soporte esencial para fundamentar los alegatos en el debate, ya que no identifica, individualiza el arma de fuego involucrada en la comisión del hecho; y por lo tanto debió acumular y comparar con otros medios cuando, la misma no fue practicada por este funcionario experto; pero tal cuestión procesal no se hizo, silenciado con ello, el análisis de tal elemento probatorio de capital importancia dentro del resultado de este proceso. Además no las contrastó con las demás pruebas que de seguida paso a copiar y analizar para así determinar la relación lógica de que mi representado no es imputable… Cuando lo cierto es, que solamente la experticia determinada la presencia del fulminante, es decir, que se haya originado un disparo, más no, que haya sido producto de un arma de fuego…’. De lo antes trascrito se observa que, la pretensión esgrimida por la defensa es errada, ya que la misma confunde la finalidad y objetivo de la practica de la experticia de ATD, con la experticia de mecánica y diseño, toda vez que la prueba realizada tiene como finalidad determinar la existencia de antimonio, bario y plomo, lo que lleva a determinar si una persona efectivamente accionó un arma de fuego. Al respecto, la juez en la sentencia recurrida, analizó el testimonio del experto Edwar José López, concluyendo de su declaración que: a) En cuanto a las conclusiones de este caso en particular, es indicativo que fue producido al haber disparado un arma de fuego. b) Que la experticia realizada es de certeza. c) Que la presencia de los elementos es decir; Antimonio (sic), Bario (sic) y Plomo (sic), es producto de un disparo por arma de fuego. d) Que una vez las muestras son colectadas en vista que lo metálico no se inhibe prevalece… A este elemento probatorio se le da pleno valor a los efectos de la demostración positiva de que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) efectivamente accionó un arma de fuego.”

Dispositiva

Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la ciudadana CHARITO TIRADO PAZ, Defensora Privada del adolescente (identidad omitida), contra la sentencia dictada por la Corte Superior, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2008. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

Palabras clave

inmotivaciónrecursosderechosproceso penalpruebassentenciasadolescentes

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