Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C06-0071, 28/03/2006
ExpedienteC06-0071
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 2 de noviembre de 2005, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación contra el fallo de la Corte de Apelaciones, alegando falta de motivación en la sentencia. La Sala de Casación Penal, al revisar el caso, determinó que la recurrente no demostró las razones de hecho y de derecho que sustentaban su denuncia, lo que llevó a desestimar el recurso por infundado.
Extracto de la motiva
El artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, contempla los requisitos formales de la sentencia, y los numerales señalados como violados se refieren: el tercero a la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados; y el cuarto a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho. Ahora bien, en el presente caso, mal puede pretender la recurrente, que la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, haya incurrido en un vicio en la motivación de la sentencia al no establecer los hechos producto del debate oral y público y en atención al principio de inmediación, cuando tal debate se realizó ante el juez de juicio. Por otro lado, la recurrente tan sólo se limitó a enunciar la falta de motivación por parte de la Corte de Apelaciones, sin señalar y mucho menos demostrar, las razones de hecho y de derecho que a su juicio la recurrida soslayó y los fundamentos procesales para subsanarlas. Tal ambigüedad hace imposible conocer el vicio denunciado.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensa del ciudadano Omar José Rodríguez Barreto. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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