Sentencia N° 109 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005
TSJ/SCP, Sent. N° 109, Exp. C04-0434, 26/04/2005
ExpedienteC04-0434
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Héctor José Díaz Arteaga por privación ilegítima de libertad. El abogado del Ministerio Público presentó un recurso de casación, alegando la indebida aplicación de la norma que justifica la detención. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar el caso, determinó que el delito imputado no excedía el límite máximo para ser impugnado en casación, por lo que desestimó el recurso como inadmisible.
Extracto de la motiva
El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre los requisitos para acceder al recurso de casación, que el Ministerio Público, en su acusación, o la victima, en su querella, hayan pedido una medida privativa de libertad que en su límite máximo, exceda de cuatro años. En el caso de autos, el delito que se le atribuye al ciudadano Héctor José Díaz Arteaga, previsto en el encabezamiento del artículo 177 del Código Penal (privación ilegítima de libertad cometida por funcionario público), tiene atribuida una pena de cuarenta y cinco (45) días a tres y medio (3 1/2) años de prisión, no excediendo dicha pena del límite máximo señalado (cuatro años). En consecuencia, de conformidad con el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, el fallo recurrido no es susceptible de ser impugnado en casación.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima, por inadmisible, el recurso de casación propuesto por el abogado Fernando Josué Medina Gómez, Fiscal Quinto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.
Palabras clave
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