Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C25-785, 06/03/2026
ExpedienteC25-785
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público contra la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación en el caso de JUAN CARLOS GONZÁLEZ, quien había sido absuelto de la acusación de trato cruel. La Sala argumentó que el recurso carecía de fundamento jurídico serio y presentaba deficiencias técnicas en su formulación, además de contradicciones internas en los alegatos del Ministerio Público. Se concluyó que la Corte de Apelaciones había cumplido con su deber de pronunciamiento, aunque la respuesta no fuera del agrado del recurrente.

Extracto de la motiva

En este orden de ideas, cabe destacar que el presente Recurso de Casación se motiva en el contenido en el encabezamiento del artículo 452 de la Norma Penal Adjetiva, que señala lo siguiente: "Artículo 452. Motivos. El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación..." (Resaltado agregado). Así, para el caso sub iudice, denuncio en casación el vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, que señalan lo siguiente: Norma del Código de Procedimiento Civil de aplicación supletoria en materia penal y cuyo no acatamiento deviene en un supuesto de Casación por violación del principio de congruencia de la sentencia, el cual ha sido reconocido de manera expresa por esa Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 407 de fecha 02 de noviembre de 2012, donde al respecto señaló que: "... Con este proceder, la jueza de control violó: a) el principio de congruencia dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil (aplicación de la máxima romana juxta alegata et probata), que comprende la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos, y la valoración que realiza el juez o jueza como base de su convicción para dictar su decisión..." (Resaltado agregado). Del texto de la disposición legal y de la jurisprudencia transcrita, se evidencia claramente que el propósito del legislador, es que los jueces de Alzada, estén obligados a resolver cada uno de los puntos de las apelaciones, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador en virtud de que para las partes constituye una garantía constitucional. Así las cosas y aplicando esos postulados al caso de marras, se evidencia que la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones número uno (01) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sede Los Teques, de fecha once (11) de Julio del dos Mil veinticinco (2025), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 30 de Julio de 2024 por el Ministerio Público y ratificó la decisión del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda Sede Los Teques, publicada en fecha 15 de Julio de 2024. En la que decreta la ABSOLUCIÓN de la causa donde figura como víctima directa DESIDEIRO MIGUEL PADRINO GIL y como acusado el ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.934.828, por la comisión de los Delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en los artículo 18 de la Ley Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos crueles Inhumanos o Degradantes, incurrió en vicio de violación de ley por falta de aplicación de los artículos 157, 346 numeral 4 y 432 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, que deviene en el vicio de inmotivación, en su manifestación de incongruencia omisiva, a saber: El Vicio de incongruencia omisiva, por la Decisión dictada por la Corte de Apelaciones número uno (01) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Sede Los Teques, de fecha once (11) de Julio del dos Mil veinticinco (2025), NO RESOLVIÓ los alegatos esgrimidos por esta representación fiscal en el recurso de apelación propuesto. En este orden de ideas, es preciso señalar que la falta de resolución de lo planteado en apelación, por parte de Juez de alzada, se traduce en la inmotivación de la sentencia, ya que esto debe formar parte de la fundamentación de la misma y precisamente en este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 322 de fecha 19 de junio de 2007, señala lo siguiente: "...la falta de resolución de un planteamiento, se traduce en una falta de motivación de sentencia, con lo cual se infringen las normas establecidas en los artículos 441, 173 y 364 numeral 4, del Código Orgánico [...] que las Cortes de Apelaciones deben pronunciarse sólo en cuanto a los puntos del fallo que ha sido impugnado, y que deberán resolver sus decisiones de manera fundada, es decir, motivadamente, expresando en forma clara y precisa, los fundamentos de hecho y de derecho, por los cuales adoptan su resolución..." (Resaltado agregado).

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido por los abogados Mariant Elena Hernández Sandoval y Darwin José De La Hoz Díaz, en su condición de Fiscal Provisoria y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Novena del Ministerio Público a Nivel Nacional, contra la decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, que en fecha 11 de julio de 2025, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación del referido Despacho Fiscal del Ministerio Público, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2024 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del referido Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió al ciudadano JUAN CARLOS GONZÁLEZ.

Palabras clave

casacióninmotivacióntutela judicial efectivacongruenciaderecho a la defensaCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civilsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca