Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 20 de marzo de 2025
TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. A25-79, 20/03/2025
ExpedienteA25-79
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-03-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por ZULAY MARÍA QUINTERO DE BLANCO y ANABELLA BLASINI QUINTERO, quienes alegan actuar como 'Investigadas querelladas'. La decisión se fundamenta en la falta de legitimidad de las solicitantes para interponer dicha solicitud, ya que no se acreditó su condición en el proceso penal correspondiente. La Sala enfatiza que el avocamiento es una figura excepcional que requiere el cumplimiento de ciertos requisitos legales, los cuales no fueron satisfechos en este caso.
Extracto de la motiva
Es palpable que a las ciudadanas ZULAY MARIA QUINTERO DE BLANCO y ANABELLA BLASINI QUINTERO, se les ha vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, se les ha sometido durante OCHO (8) AÑOS, SEIS (6) MESES Y TRES (3) DÍAS, a un psicoterror sistemático e institucional porque las violaciones de sus derechos y garantías constitucionales, derivan tanto del Ministerio Público, representado por la Fiscalía 54° del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Dr. JUAN CARLOS URBANO, como del Poder Judicial per se, a través de los Tribunales 31° de Control Estadal, a cargo al inicio de la Dra. MARÍA DE LAS NIEVES LUIS, y luego por el Dr. AQUILES NAVAS, 14° de Control Municipal, a cargo del Dr. FELIZ ALBERTO DÍAZ BENITEZ, y 10° de Control Municipal, a cargo del Dr. NELSON ANTONIO CASTILLO FERMIN, todos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, inobservando inclusive éstos dos últimos, las directrices impartidas por las Salas 3 y 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en procura de restablecer el equilibrio procesal, y a garantía del respeto de los derechos constitucionales que le asisten a las ciudadanas ZULAY MARÍA QUINTERO DE BLANCO Y ANABELLA BLASINI QUINTERO.
Dispositiva
Se declara inadmisible la solicitud de avocamiento suscrita y presentada por las ciudadanas ZULAY MARÍA QUINTERO DE BLANCO y ANABELLA BLASINI QUINTERO, alegando actuar como 'Investigadas y querelladas', por no cumplir con lo previsto en los artículos 107 y 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
avocamientoinadmisiblederecho a la defensadebido proceso