Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 11 de junio de 2019
TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. E19-15, 11/06/2019
ExpedienteE19-15
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2019-06-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de extradición del ciudadano César Ignacio García Dávila, requerido por la República de Panamá por el delito de estafa agravada. La decisión se fundamenta en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prohíbe la extradición de venezolanos. A pesar de la solicitud, se establece que el ciudadano será juzgado en Venezuela, garantizando sus derechos constitucionales y procesales.
Extracto de la motiva
Respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero reservándose sin embargo, la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla, tomando en cuenta si en el caso concreto se contraría los principios de nuestra legislación nacional o no estuviese conforme con la razón y la justicia. En tal sentido, los artículos 6 del Código Penal, 382 y 386 al 390 del Código Orgánico Procesal Penal, recogen los principios básicos en materia de extradición pasiva. El procedimiento de extradición pasiva previsto en el artículo 386 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que “…Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida...”. Asimismo, el artículo 388 eiusdem, dispone que: “…Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación…”. Entre la República de Panamá y la República Bolivariana de Venezuela, no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, ambos países son parte de la Convención Interamericana sobre Extradición, adoptada en Caracas el 25 de febrero de 1981, ratificada por la República de Panamá en fecha 2 de enero de 1992 y por la República de Venezuela en fecha 9 de junio de 1982, publicada en Gaceta Oficial N° 2.955, Extraordinario, del 11 de mayo de 1982. En dicha Convención se estableció lo siguiente: “Los Estados Partes se obligan, en los términos de la presente Convención, a entregar a otros Estados Partes que lo soliciten, a las personas requeridas judicialmente para procesarlas, así como a las procesadas, las declaradas culpables o las condenadas a cumplir una pena de privación de libertad.”
Dispositiva
PRIMERO: declara IMPROCEDENTE la solicitud de extradición del ciudadano CÉSAR IGNACIO GARCÍA DÁVILA, de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad N° V- 12.239.168, requerido por la República de Panamá, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: INSTA al Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela, para que solicite a la República de Panamá, a través de sus representantes en nuestro país, todas las actuaciones y cualquier elemento probatorio que estime necesario, para el esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento de extradición pasiva, por el delito de ESTAFA AGRAVADA.
Palabras clave
extradiciónestafa agravadaCésar Ignacio García Dávila