Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018
TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C17-282, 13/04/2018
ExpedienteC17-282
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la abogada Evelyn Elizabeth Jara Ibarra, defensora del ciudadano LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS, y decretó el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal. Se consideró que había operado la prescripción judicial de la acción penal, dado que habían transcurrido más de 24 años desde la comisión del delito de robo agravado hasta la confirmación de la sentencia condenatoria en 2016.
Extracto de la motiva
“…La falta atribuida a la sentencia impugnada, constituiría bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, evidente infracción del artículo 42, segundo aparte, según el cual ni siquiera bastaba hacer referencia a las pruebas, sino que era necesario estimarlas, analizarlas y compararlas entre sí, para luego determinar los hechos que se consideraron probados (…) por lo que se declara con lugar la presente denuncia (…) observándose en este sentido, que la Corte de Apelaciones debe dictar su fallo en acatamiento a lo dispuesto en el citado artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. …”.
Dispositiva
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la primera denuncia del recurso de casación interpuesto por la abogada Evelyn Elizabeth Jara Ibarra, Defensora Pública Septuagésima Segunda del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano LUIS EDGARDO CORTÉS RIVAS. SEGUNDO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, a tenor de lo previsto en el artículo 49, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal para perseguir el delito cometido por el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de HOWARD VICENTE ÑÁÑEZ OROPEZA. TERCERO: DECRETA la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL o EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL.