Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de febrero de 2016

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. CC15-450, 26/02/2016
ExpedienteCC15-450
PonenteJUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2016-02-26
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales de primera instancia en el caso de Filadelfio Mora Mora, acusado de femicidio agravado. Se determinó que el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer es el competente para conocer del caso, dado que los hechos imputados no evidencian una relación conyugal o de afectividad entre el agresor y la víctima, lo que llevó a la declinatoria de competencia por parte del Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control.

Extracto de la motiva

motivado en los términos siguientes: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 15 “(…) conforme a lo dispuesto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea CONFLICTO DE NO CONOCER atendiendo a la siguiente argumentación: Sobre el particular el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal dejó plasmado lo siguiente (…) En otro orden de ideas en sentencia N° 1599 de la Sala de Casación Penal, expediente N° C00-1325 de fecha 06/12/2000; sobre la competencia dejó asentado lo siguiente (…)

Dispositiva

Por las razones antes señaladas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA COMPETENTE al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la causa seguida al ciudadano FILADELFIO MORA MORA, por la comisión del delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 57, en relación con el artículo 58, numerales 1 y 3, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y copia certificada de esta decisión al Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

competenciafemicidiodelitosviolencia de génerojusticiaderechos humanos

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