Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 1 de abril de 2014

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C13-429, 01/04/2014
ExpedienteC13-429
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2014-04-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por los defensores privados de Pedro Tony Manrique Campos, quien había sido condenado por abuso sexual con penetración a una niña. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación presentado por la defensa pública, confirmando la sentencia del tribunal de juicio. La defensa argumentó que la Corte de Apelaciones no resolvió adecuadamente las denuncias planteadas, lo que generó una falta de motivación en su fallo. Sin embargo, la Sala consideró que las denuncias eran infundadas y no demostraron la relevancia que pudieran tener en el resultado del proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los recurrentes omitieron por completo indicar la relevancia que esa supuesta falta de resolución (denunciada) tiene en el resultado del proceso, atendiendo al criterio de utilidad del recurso de casación, de acuerdo al cual, la revisión casacional sólo procede en caso de infracciones que sean capaces de modificar o alterar ese resultado, no pudiendo esta Sala suplir la actuación propia de quien recurre en casación y está obligado no sólo a exponer de manera clara y específica cuál es su pretensión, sino además indicar el fin que persigue con su alegato y la influencia de la infracción en la dispositiva de la sentencia recurrida, que debe ser suficiente y capaz de modificarla.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADO el recurso de casación propuesto por los profesionales del Derecho NEIDA PÉREZ MORILLO y JOSÉ ÁNGEL FAJARDO DÍAZ, quienes actúan como Defensores Privados del ciudadano PEDRO TONY MANRIQUE CAMPOS. Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Palabras clave

casaciónviolencia contra la mujerpruebastutela judicial efectivainmotivaciónderechos humanos

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