Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2012

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. E11-406, 13/04/2012
ExpedienteE11-406
PonenteNINOSKA BEATRIZ QUEIPO BRICEÑO
MateriaPenal
Tipo de recursoExtradicion
Fecha de la decisión2012-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, quien fue aprehendido en Venezuela a solicitud de las autoridades estadounidenses por delitos de fraude. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud y analizó los requisitos formales establecidos en el Tratado de Extradición entre Venezuela y Estados Unidos. Tras evaluar la falta de documentación necesaria por parte del gobierno estadounidense, la Sala declaró el cese de las medidas de coerción impuestas y la libertad del ciudadano, argumentando que no se puede extraditar a un venezolano sin la debida documentación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que desde el 15 de noviembre de 2011 hasta la presente fecha, se ha superado con creces los sesenta días a que se refiere el artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Gobierno de los Estados Unidos de América haya consignado la solicitud formal de extradición del ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, quien además es venezolano por nacimiento, tal como consta en oficio N° 271 de fecha 6 de marzo de 2012, suscrito por el ciudadano ALFREDO LA CRUZ RIVAS, Consultor Jurídico del Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME). En tal sentido el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal ordena expresamente que si no se produce la documentación judicial necesaria 'el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida' no obstante, sin perjuicio de que se acuerde nuevamente la privación de libertad si posteriormente se recibe dicha documentación.

Dispositiva

1) Ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, contentivo de la solicitud de detención, con fines de extradición, del ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, de nacionalidad venezolana y portador de la cédula de identidad V-7.080.144. 2) Decreta el CESE INMEDIATO de las medidas de coerción personal impuestas por el Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, consistente en: 1) La presentación cada Treinta (30) días por ante dicho órgano jurisdiccional y; 2) La prohibición al ciudadano de salir sin previa autorización del País, establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. 3) Se decreta LA LIBERTAD sin restricciones del ciudadano GUILLERMO DAVID CLAMENS GAUDIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal, ello sin perjuicio de la facultad que corresponde al órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del estado Venezolano, es decir, del Ministerio Público de solicitar a posteriori la imposición de nuevas medidas de coerción personal, en el supuesto de que la documentación judicial requerida actualmente al Gobierno de los Estados Unidos de América fuera consignada con posterioridad a este lapso. 4) Se ordena notificar al Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

extradiciónfraudenotificación roja

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