Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2010
TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C10-032, 26/04/2010
ExpedienteC10-032
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2010-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia aborda el caso de un homicidio calificado ocurrido el 22 de marzo de 2007, donde dos mujeres fueron condenadas por el delito de sicariato. El Tribunal de Juicio condenó a YUBERLIS PATRICIA GUERRA PEREIRA y YDANIA DEL VALLE RIVERO FLORES a veintisiete años y seis meses de prisión. La Sala de Casación Penal revisó el caso tras un recurso de casación interpuesto por la defensa, alegando inmotivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones. La Sala admitió la denuncia y convocó a una audiencia oral y pública para revisar la decisión.
Extracto de la motiva
Este Tribunal Mixto, observa sin lugar a dudas que efectivamente el día 22 de Marzo de 2007, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, en el Sector de Alto Paramaconi, Maturín Estado Monagas, la hoy occisa, recibió un impacto de un proyectil de arma de fuego, que tuvo como consecuencia el fallecimiento de ésta, tal como lo refirió la ANATOMOPATOLOGO MARTA VILLAMEDIANA, quien realizó la Autopsia N° 083-06 en esa misma fecha y concluyó que la víctima falleció por una HEMORRAGIA INTERNA en virtud de una herida por arma de fuego al tórax; aunado a ello también se obtuvieron los testimonios de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, LUIS DIAZ, LISMEGDIS LOPEZ y NARCISO RONDON, quienes realizaron entre otras cosas la Inspección al Cadáver en la Morgue del Hospital Metropolitano de Maturín Estado Monagas.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes: 1) En cuanto al recurso de casación interpuesto por la ciudadana LIUNTI CHIRCO ACEVEDO, en su carácter de víctima en el presente proceso, por ser la madre de la adolescente (occisa) que en vida respondiera al nombre de YERINA FERNANDA GUZMAN CHIRCO, se ADMITE la PRIMERA, SEGUNDA y TERCERA DENUNCIA. 2) En cuanto al recurso de casación interpuesto por las abogados FERNANDO EUBIEDA y ELVIA AGUILERA, Defensoras Públicas Quinto (Encargado) y Séptima Penal en materia Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en representación de las ciudadanas acusadas YDANIA RIVERO y YUBERLYS PATRICIA GUERRRA PEREIRA, se DESESTIMA POR MANIFIESTAMENTE INFUNDADA LA PRIMERA DENUNCIA y se ADMITE LA SEGUNDA DENUNCIA. 3) CONVOCA a las partes a una AUDIENCIA ORAL y PÚBLICA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal.
Palabras clave
homicidioinstigaciónmotivaciónderecho penalCorte de Apelacionesresponsabilidad penal