Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C09-077, 24/03/2009
ExpedienteC09-077
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el abogado Miguel Homero Balza Lima, en representación de HERNÁN GABRIEL VIVAS LARA, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. La Corte había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un auto que había declarado la improponibilidad de la solicitud de indemnización por daños económicos.

Extracto de la motiva

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”. De la referida norma se evidencia que el derecho a recurrir de las decisiones judiciales, no debe ser entendido como el derecho a ejercer el recurso que resulte más aconsejable o conveniente, sino aquél que el ordenamiento jurídico vigente haya establecido para el caso concreto. Ahora bien, ese carácter restringido del recurso de casación se encuentra contemplado en el proceso penal, de acuerdo a lo que establece el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “Artículo 459. Decisiones recurribles. El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las cortes de apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas (…) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aun cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el ciudadano abogado MIGUEL HOMERO BALZA LIMA, en representación del imputado, HERNÁN GABRIEL VIVAS LARA, en contra de la decisión del 17 de diciembre de 2008, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra el auto que declaró la “improponibilidad en derecho a la solicitud” realizada por indemnización por daños económicos.

Palabras clave

indemnizaciónapelacióncasaciónhomicidioviolaciónderechosjusticia

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