Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C07-0499, 28/02/2008
ExpedienteC07-0499
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de febrero de 2008, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima, Representaciones Rubeca C.A., anulando las decisiones previas que habían decretado el sobreseimiento de la causa. La Sala argumentó que el juez de control no realizó la audiencia correspondiente ni motivó adecuadamente su decisión de prescindir de ella, lo que constituye una violación del derecho al debido proceso.

Extracto de la motiva

La Sala ha dicho que: 'una vez presentada la solicitud de sobreseimiento por el Ministerio Público, el juez de control, deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral, a los fines de debatir los fundamentos de la misma, con el objeto de que en dicha audiencia, la víctima ejerza el derecho a ser oída por el tribunal antes de decidir sobre el sobreseimiento, derecho consagrado para el caso de la víctima en el numeral 7 del artículo 120 'ejusdem'. Ahora bien, existe una excepción, que ocurre cuando el juez de control estima innecesaria la celebración de la audiencia, caso en el cual deberá fundamentar en el fallo las razones que le asisten para no realizarla. La omisión de tal obligación, sin motivar además, constituye una violación del derecho al debido proceso...

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la víctima 'Representaciones Rubeca', ANULA las decisiones dictadas por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de fecha 22 de enero de 2007, que DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO; y la dictada por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal de fecha 18 de septiembre de 2007, que DECLARÓ SIN LUGAR el recurso de apelación.

Palabras clave

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