Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 27 de marzo de 2007

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. CC07-0067, 27/03/2007
ExpedienteCC07-0067
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2007-03-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados en relación con el ciudadano José Alfredo Ramos Belmonte, quien enfrenta múltiples cargos penales. El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declinó su competencia a favor del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, argumentando la existencia de un nexo de conexidad entre los casos. La Sala determinó que el Juzgado de Control debe continuar conociendo la causa hasta que se decida sobre la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público.

Extracto de la motiva

En virtud de lo antes expuesto y dado que el proceso seguido al ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, por ante el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, se encuentra en fase intermedia (por realizarse audiencia preliminar), lo procedente y ajustado a Derecho es que dicho Juzgado de Control, continúe conociendo de la causa hasta que concluya dicha fase y decida sobre la admisión o no de la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, luego de lo cual y para el caso de que ordene la apertura del juicio por los delitos imputados, deberá remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, numeral 2, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo este último Juzgado paralizar la causa hasta tanto el Juzgado Segundo de Control decida lo pertinente. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que continúe conociendo de la causa seguida al ciudadano JOSÉ ALFREDO RAMOS BELMONTE, hasta que concluya la fase intermedia y en el caso de que ordene la apertura a juicio, remita las actuaciones al Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, el cual deberá paralizar el proceso seguido al nombrado ciudadano en espera de la decisión que habrá de tomar el referido Juzgado de Control.

Palabras clave

conflicto de competenciarobo agravadoporte ilícito de armalesiones personalesaudiencia preliminarjuzgado de controljuzgado de juicio

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