Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006
TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C06-0050, 28/03/2006
ExpedienteC06-0050
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora privada contra el fallo que condenó al ciudadano Eduard José Laverde Franco a ocho años de presidio por robo agravado. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación, el cual fue examinado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala resolvió que las denuncias formuladas por la defensa no eran procedentes, ya que se relacionaban con la apreciación de pruebas de primera instancia, lo que no es objeto del recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que las denuncias formuladas por la impugnante se relacionan entre sí, por lo tanto pasa a resolverlas en forma conjunta. Las denuncias fueron atribuidas a la sentencia dictada por el Tribunal de Juici relacionadas con la apreciación de las pruebas en las cuales se apoyó el juez d primera instancia para condenar al ciudadano Eduard José Laverde Franco. La Sala se ha pronunciado en reiteradas decisiones, que los recurrentes no pueden por vía del recurso de casación, procurar que se analicen incidencias propias de primera instancia ( en este caso del Tribunal de Juicio), ya que la procedencia de este recurso extraordinario, es sólo contra fallos dictados por la Corte de Apelaciones, lo que demuestra una total confusión en torno al correcto planteamiento de estas denuncias. A tal efecto, la Sala ha decidido: “El procedimiento del recurso de casación tiene un carácter especialísimo, lo que hace mas restrictivo la obligatoriedad de algunos requisitos en acciones de esta naturaleza, por lo tanto, sólo podrá fundarse en violaciones de ley contra sentencia de Corte de Apelaciones y mediante indicación en forma precisa y separada de cada motivo, de sus argumentos de hecho y de derecho expresando la solución que se pretende…”. (Sentencia N° 127 del 3-5-2005. Ponencia del Magistrado Doctor Eladio Ramón Aponte Aponte). Por lo señalado previamente se desestiman por manifiestamente infundadas l presentes denuncias de conformidad con lo establecido en los artículos 459 y 465 d Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.
Dispositiva
Por todos los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, e Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y p autoridad de la Ley, desestima por manifiestamente infundado el recurso d casación propuesto por la defensa del ciudadano Eduard José Laverde Franco. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
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