Sentencia N° 108 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 108, Exp. C04-0095, 26/04/2005
ExpedienteC04-0095
PonenteHÉCTOR MANUEL CORONADO FLORES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio y la Corte de Apelaciones, debido a un vicio en el proceso que afectó el derecho a la defensa y el debido proceso. Se determina que el juez de juicio no admitió la ampliación de la acusación presentada por los querellantes, lo que contraviene el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 de la Constitución. La decisión implica la reposición de la causa para que se celebre un nuevo juicio oral y público contra el acusado LUDOVICO JOSÉ FONTANA MARTÍNEZ.

Extracto de la motiva

En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las partes, la Sala, antes de conocer el recurso de casación propuesto, ha revisado las actas procesales y observa que existe un vicio en el proceso que hace procedente la reposición de la causa. A tal efecto, se observa: Consta del acta de debate del juicio oral y público que los apoderados judiciales de los querellantes, de conformidad con el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitaron una ampliación de la acusación inicialmente presentada contra el ciudadano LUDOVICO JOSÉ FONTANA MARTÍNEZ, por los delitos de estafa y apropiación indebida calificada continuada, previstos en los artículos 464 y 470 del Código Penal, incluyendo en dicha solicitud, el delito de fraude, previsto en el artículo 465, ordinales 3º y 6º eiusdem, por la venta que presuntamente realizó el acusado de bienes que son objeto del proceso, como si fueran libres. Ante tal solicitud, el Juez de Juicio le concedió la palabra nuevamente a la representante del Ministerio Público, quien pidió la suspensión del juicio oral a los fines de estudiar la posibilidad de incluir los nuevos hechos en su acusación. El juzgador, acogiendo la petición del Ministerio Público, acordó la suspensión del debate para el día 4 de junio de 2003, fecha en la cual la Fiscal manifestó que no deseaba ampliar su acusación, manteniendo la inicialmente presentada. En dicho caso, el sentenciador advirtió a las partes que el debate oral y público se regiría por el auto de apertura a juicio dictado al efecto por el Tribunal de Control, por los delitos de estafa y apropiación indebida calificada, 'ya que admitir la ampliación de la acusación presentada se estaría violando normas del debido proceso y no se están tratando pruebas nuevas..'.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, anula, de oficio, la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, así como la dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial, la cual no advirtió el vicio en el cual incurrió el juzgador de la primera instancia, y repone la causa al estado de que se celebre un nuevo juicio oral y público contra el acusado LUDOVICO JOSÉ FONTANA MARTÍNEZ. Así se declara.

Palabras clave

anulaciondue_processampliacion_acusacionestafaapropiacion_indebidafraudederecho_a_la_defensajuicio_oral

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