Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 6 de marzo de 2026
TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C25-776, 06/03/2026
ExpedienteC25-776
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2026-03-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso de casación interpuesto por el abogado Oscar Rafael Parra, defensor de ALEXI ENRIQUE ESCALONA MARRERO, quien había sido condenado a 14 años y 3 meses de prisión por delitos de peculado, legitimación de capitales y ultraje a funcionario público. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia. La decisión de la Sala de Casación se basa en la falta de fundamentos suficientes en las denuncias presentadas por la defensa, así como en la correcta aplicación de la ley por parte de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
motivada, lo cual se puede vislumbrar tal como se detalla a continuación: La primera oportunidad en que la Sala Cuatro (4) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas vulnera el deber de motivar la sentencia, se observa cuando esta defensa al momento de ejercer el recurso de apelación contra la sentencia condenatoria proferida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la primera denuncia apuntó que el tribunal no cumplió con el deber de determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que estimó acreditados, de la siguiente manera: A.- INDETERMINACIÓN FÁCTICA DE LOS HECHOS ACREDITADOS, al margen de la falta de cumplimiento de los artículos 157 y 346 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por evidente violación al debido proceso y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en los artículos 26 y 49. 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El vicio denunciado obedece a la absoluta falta de establecimiento de los hechos que el tribunal da por probados (A los cuales supone será aplicado el derecho), en vista de la narrativa explicada por la juzgadora en el capítulo III denominado ´DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS´. Dicho apartado introduce la calificación jurídica atribuida a mi representado, y asevera la comprobación de los hechos de la siguiente manera: ´Ahora bien, luego de evacuadas en el Juicio Oral y Público las pruebas promovidas por el Ministerio Público, esta Sentenciadora llegó a la firme convicción que efectivamente una vez evacuados todos los órganos de prueba quedó determinada la participación directa del ciudadano Alexis Escalona Marrero en los delitos tipificados por representación fiscal como PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, LEGITIMACION DE CAPITALES, Y ULTRAJE VIOLENTO A FUNCIONARIO PUBLICO
Dispositiva
Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación presentado por el profesional del derecho Oscar Rafael Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.343, actuando como defensor privado del ciudadano ALEXI ENRIQUE ESCALONA MARRERO, titular de la cedula de identidad número V-7.786.260, en contra de la decisión dictada por la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas en fecha 2 de julio de 2025, la cual declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Oscar Rafael Parra y Sharon Josefina Contreras Goita, en su condición de defensores privados del referido ciudadano, y, confirmó la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2024.