Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 14 de marzo de 2024

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C24-38, 14/03/2024
ExpedienteC24-38
PonenteCARMEN MARISELA CASTRO GILLY
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-03-14
DecisiónSe desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 31 de octubre de 2023.

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima el recurso de casación interpuesto por el abogado Edison Eduardo Díaz Estrada, defensor de JESÚS ANTONIO RINCONES, contra la decisión de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, que impuso una pena de 20 años, 9 meses y 7 días de prisión por delitos de abuso sexual a niño con penetración, difusión de material pornográfico y amenaza. La Sala concluye que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

motivada, debe hacerlo con base en razonamiento propio, dando las IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 14 de 41 razones del por qué lo considera asi..." (Sentencia Nº 136 del 10-04-07). (Resaltado nuestro) De igual manera ha indicado la misma Sala: "...las Cortes de Apelaciones incurrirán en inmotivación de sus sentencias, fundamentalmente por dos (2) razones: la primera, cuando omitan cualquiera de las circunstancias denunciadas por el apelante; y la segunda, cuando no expresen de forma clara y precisa los fundamentos de hecho y derecho por los cuales se adopta el fallo, tales violaciones constituyen infracciones a los artículos 26 y 49 (numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 173...( Hoy artículo 157)..., 364 (Numeral 4), y 441 del Código Orgánico Procesal Penal...". (Sentencia N° 164 del 27-04-06). (Resaltado nuestro) TERCERO DE LO DENUNCIADO EN APELACIÓN Honorables Magistrados a los fines de la fundamentación del presente Recurso de Casación tal como lo exige el articulo 454 de la Ley Adjetiva Penal, diremos que el vicio de Violación de ley por indebida aplicación, tal como lo ha estatuido la sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Es la inobservancia de algún precepto legal por parte del Juez al fundamentar su decisión, alude a un desconocimiento total del sentido y alcance de la norma (sentencia de la Sala de Casación Penal Nº 275 de fecha 19.07.12) se hace menester resaltar; lo denunciado por esta Defensa a través del Recurso de Apelacion interpuesto de cual se extracta, “…Respetables Magistrados esta representacion de la defensa observa graves irregulandades en este fallo por cuánto adolece de una evidente ausencia de motivación, tanto en los hechos que el Tribunal consideró acreditados, así como los mal llamados fundamentos de hecho y de derecho de la sentencia, incurriendo en error cuando menciona que se evacuaron todos los testigos, cuando en el curso del debate oral y privado, sólo

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación ejercido el 31 de octubre de 2023, por el abogado Edison Eduardo Díaz Estrada, Defensor Público Auxiliar Décimo Quinto, en su carácter de defensor del ciudadano JESÚS ANTONIO RINCONES, contra la decisión dictada el 28 de septiembre de 2023, por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Palabras clave

casaciónabuso sexualniñospenal

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