Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 30 de septiembre de 2021

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. A21-41, 30/09/2021
ExpedienteA21-41
PonenteMAIKEL JOSÉ MORENO PÉREZ
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-09-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza en representación de Carmen Josefina Freitez. Se constató que existieron vicios en el proceso, incluyendo la imposibilidad de acceso al expediente y cambios en la calificación del delito que afectaron el derecho a una defensa adecuada. La Sala decidió anular la decisión previa de la Corte de Apelaciones y asignar el caso a un tribunal distinto para su continuación.

Extracto de la motiva

motivada lo cual a la presente fecha no ha sido notificado a esta defensa. Esta defensa, no puede obviar la situación jurídica en la que se encontraría el ciudadano que dice llamarse LUIS FRANCISCO RAMÍREZ GONZÁLEZ, quien fue sentenciado por admisión de los hechos y ahora la causa se retrotrae a la audiencia preliminar, pues aún y cuando dice el ciudadano juez de juicio (no le consta a esta defensa), que exista un cuaderno separado, la acusación por la cual Fue condenado, estaría anulada…”. (sic). Finalmente la solicitante expuso: “…Que en esta causa no se aprecia el principio de objetividad donde el Ministerio Público, debió valorar, analizar, los elementos de cargo y descargo y a llevar la debida investigación con la debida diligencia, en el respeto a los DD-HH y el debido proceso. Que, de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, esta defensa, evidencia errores inexcusables en la acusación, ya que, por ella, las damas señaladas como cómplices no necesarias en el delito de tráfico de drogas, están privadas de su libertad desde el mismo día en que fue detectada la droga en la camioneta que estaba bajo la responsabilidad del imputado que ad

Dispositiva

PRIMERO: NIEGA la homologación del desistimiento peticionada por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza, en fecha 17 de agosto de 2021. SEGUNDO: Se AVOCA al conocimiento de la causa. TERCERO: declara CON LUGAR la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Cleidys del Valle Hilarraza, defensora privada de la ciudadana CARMEN JOSEFINA FREITEZ. CUARTO: ANULA la decisión dictada el 12 de julio de 2021, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. QUINTO: ORDENA que una Corte de Apelaciones distinta conozca del conflicto de competencia planteado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. SEXTO: ORDENA SUSTRAER la causa del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

Palabras clave

debido_procesoministerio_publicoderechos_humanostráfico_de_drogascódigo_orgánico_procesal_penalnulidadacusaciónjusticia

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