Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2018

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C17-252, 13/04/2018
ExpedienteC17-252
PonenteELSA JANETH GÓMEZ MORENO
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2018-04-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, Maritza Linney Zambrano, contra la sentencia absolutoria dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. La Corte de Apelaciones había confirmado la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia que absolvió a Franklin José Pérez Díaz de los delitos de homicidio calificado en la ejecución de un robo y homicidio calificado en grado de frustración, argumentando falta de motivación en la sentencia del tribunal de juicio. La Sala constató que la Corte de Apelaciones incurrió en un vicio de falta de motivación al no responder adecuadamente a las denuncias planteadas en el recurso de apelación, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar el recurso de casación, anulando la sentencia de la Corte de Apelaciones y ordenando la remisión del expediente para que se dicte una nueva decisión, prescindiendo de los vicios que originaron la nulidad.

Extracto de la motiva

Al analizar el fallo impugnado, se observa que el mismo infringe la disposición adjetiva contenida en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346, numeral 4 ejusdem, y consecuencialmente las disposiciones previstas en los artículos 26 y 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, toda vez que en el mismo no se expresó de una manera lógica y coherente los fundamentos de hecho y de derecho, que el Tribunal de Alzada tomó para arribar a tal decisión. … se (sic) puede establecer que las razones que dieron origen a esta representación fiscal a ejercer el recurso de apelación de sentencia en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes… fue a juicio del Ministerio Público, [que] la decisión recurrida se encontraba viciada de inmotivación; falta de motivación que se materializaba en el hecho de que la Juzgadora de juicio se limitó a indicar que no existían elementos probatorios que acreditaran la culpabilidad del acusado, sin embargo, al emitir dichas apreciaciones no señaló el motivo por el cual arribó a tal decisión, es decir, simplemente señaló que de dichas pruebas no emergen elementos que le hicieran presumir la responsabilidad de este, pero no explicó de forma argumentativa la razón lógica y coherente, en virtud de la cual realizó tal afirmación. Dichos fundamentos y valoraciones quedaron contenidos en la mente del referido Juzgador, ya que los mismos no fueron plasmados en la aludida sentencia. En tal sentido, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los fines de dar respuesta al planteamiento del recurso se circunscribió en primer término a dar una clase magistral sobre el vicio de inmotivación, citando doctrina nacional y foránea, así como distintos criterios fijados por esta (sic) digna Sala Penal. Posteriormente, el Tribunal Colegiado procedió a transcribir de manera íntegra el contenido de la sentencia absolutoria dictada por el tribunal de juicio y finalmente señaló sin realizar ningún tipo de análisis que la recurrida si (sic) apreció y valoró cada una de las pruebas evacuadas dentro del debate, adminiculándolas entre sí. Concluyendo que la decisión de la cual se recurre, que (sic) la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, no indicó cuál fue la forma en que la Jueza de Juicio valoró el acervo probatorio, ni de qué manera aplicó el método de la sana crítica. Razón por la cual, esta representación fiscal desconoce hasta la actualidad cual (sic) fue el análisis realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para llegar a la conclusión de que el Tribunal de Instancia había fundamentado de manera lógica y coherente la decisión emanada por este, pues, la sentencia recurrida carece de justificación. … Siendo así, de haber realizado el Tribunal recurrido una revisión de la estructura racional de los argumentos utilizados por la Jueza de Instancia para dictar la sentencia absolutoria a favor del ciudadano FRANKLIN JOSÉ PÉREZ DÍAZ, no le queda la menor duda a esta representación fiscal que hubiese decretado con lugar el recurso de apelación impetrado por el Ministerio Público en contra de dicha resolución judicial, lo que hubiese traído como consecuencia la celebración de un nuevo juicio oral y público (sic), sin embargo, al no realizar el Tribunal de Alzada la mencionada revisión, convalidó los vicios del Tribunal de Instancia, incurriendo así en inmotivación de la sentencia, lo cual lamentablemente coadyuva a que se genere la impunidad que tanto rechaza el Estado Venezolano.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la abogada Maritza Linney Zambrano Zambrano, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, contra la sentencia dictada, en fecha 12 de junio de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Se anula la sentencia dictada en fecha 12 de junio de 2017, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes. Se ordena remitir las actuaciones al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, para que se constituya una Sala Accidental de la Corte de Apelaciones que conozca el recurso de apelación interpuesto y dicte una nueva decisión conforme a lo aquí sentenciado.

Palabras clave

Homicidio CalificadoCasación PenalTutela Judicial Efectiva

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