Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 5 de abril de 2013

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C13-58, 05/04/2013
ExpedienteC13-58
PonenteYANINA BEATRIZ KARABIN DE DÍAZ
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2013-04-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia desestima los recursos de casación interpuestos por los defensores de los ciudadanos Henry Rafael Medina, Wladimir Alberto Rebolledo y José Ochoa Silva, quienes apelaban la decisión de la Corte de Apelaciones que había ratificado la condena por homicidio intencional. Los recurrentes alegaron violaciones a derechos fundamentales y errores en la aplicación de la ley, pero la Sala concluyó que no se demostraron los vicios alegados y que los recursos eran infundados. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos formales para la interposición del recurso de casación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los recurrentes no cumplieron con los requisitos establecidos en la citada disposición legal para la correcta fundamentación del recurso; por cuanto los recurrentes no obstante que recurren del fallo de alzada, cuando fundamentan el recurso de casación, lo que en realidad atacan es la decisión del juzgado de primera instancia haciendo referencia a un error inprocedendo sólo atribuible al juez de primera instancia. En tal sentido, la Sala en la decisión N° 604 del 11 de noviembre de 2008, resaltó la observancia debida de los requisitos, señalando que: “....al interponerse el recurso de casación, quien recurre, además de expresar su descontento con el fallo que le es adverso (elemento subjetivo) está en el deber de exponer las razones de Derecho (elemento objetivo) que demuestren que el fallo que se recurre presentó un vicio cuya relevancia amerita su nulidad, por lo que el vicio denunciado debe ser también propio de la sentencia impugnada. El recurso de casación no es el medio para impugnar los supuestos vicios cometidos por los juzgados de primera instancia (en este caso la apreciación de las pruebas debatidas en el juicio oral) sino los cometidos por las Cortes de Apelaciones...”.

Dispositiva

PRIMERO: DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por los abogados RAFAEL TOMÁS POLANCO y RAMÓN JOSÉ TENIAS, defensores del ciudadano HENRY RAFAEL MEDINA. SEGUNDO: DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación propuesto por la ciudadana abogado PATSY PARRA, defensora del ciudadano WLADIMIR ALBERTO REBOLLEDO ORTEGA y; TERCERO: DESESTIMA por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por el abogado JORGE BUJANDA, defensor del ciudadano JOSÉ BENJAMÍN OCHOA SILVA.

Palabras clave

homicidiocasaciónderechos fundamentalesdecisión judicial

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