Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2011

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C10-401, 28/03/2011
ExpedienteC10-401
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2011-03-28
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en contra de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La Corte de Apelaciones había confirmado el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal por el delito de lesiones personales intencionales leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, cuya pena máxima no excede de cuatro años, lo que limita la posibilidad de recurrir en casación según el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Extracto de la motiva

El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelven sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su querella, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el querellante hayan pedido la aplicación de penas inferiores a las señaladas.' Asimismo, serán impugnables las decisiones de las Cortes de Apelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en su nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior. Ahora bien, el delito de Lesiones Intencionales Personales Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal, tiene una pena que en su límite máximo no excede de cuatro (4) años. En efecto la citada norma dispone lo siguiente: 'Si el delito previsto en el Artículo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesita asistencia médica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses.' La pena prevista en el transcrito artículo 416 del Código penal no excede de los cuatro años, requisito este exigido para la admisibilidad del Recurso de Casación, de acuerdo con el ya citado artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación interpuesto por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en contra de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

lesiones personalesprescripciónrecurso de casación

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