Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 24 de marzo de 2009
TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C09-072, 24/03/2009
ExpedienteC09-072
PonenteMIRIAM MORANDY MIJARES
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2009-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de los ciudadanos acusados de estafa simple continuada y agavillamiento. La decisión se basa en que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones no es recurrible en casación, ya que no pone fin al juicio ni impide su continuación. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
En el presente caso el recurso de casación fue interpuesto contra una decisión dictada por la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido contra una decisión del Tribunal Cuadragésimo Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos JORGE CASTRO OSORIO, TERESA PÉREZ CAMPOS y FRANCISCA MARÍA OBANDO CORDERO, por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 464 y 287 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos. Por consiguiente, dictó el auto de apertura a juicio en contra de los referidos acusados. El artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal expresa: “El recurso de casación sólo podrá ser interpuesto en contra de las sentencias de las Cortes de Apelaciones que resuelvan sobre la apelación, sin ordenar la realización de un nuevo juicio oral, cuando el Ministerio Público haya pedido en la acusación o la víctima en su acusación particular propia o en su acusación privada, la aplicación de una pena privativa de libertad que en su límite máximo exceda de cuatro años; o la sentencia condene a penas superiores a esos límites, cuando el Ministerio Público o el acusador particular o acusador privado hayan pedido la aplicación de pena inferiores a las señaladas. (...) Asimismo serán impugnables las decisiones de las cortes de apelaciones que confirmen o declaren la terminación del proceso o hagan imposible su continuación, aún cuando sean dictadas durante la fase intermedia, o en un nuevo juicio verificado con motivo de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia que haya anulado la sentencia del juicio anterior”. (Subrayado de la Sala). La sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no es recurrible en casación pues no se trata de las decisiones que el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal señala como impugnables a través de ese recurso, porque no le pone fin al juicio ni impide su continuación.
Dispositiva
Por las razones expuestas el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la Defensa de los ciudadanos acusados JORGE CASTRO OSORIO, TERESA PÉREZ CAMPOS y FRANCISCA MARÍA OBANDO CORDERO, por los delitos de ESTAFA SIMPLE CONTINUADA y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 464 y 287 del Código Penal vigente para la época de ocurrencia de los hechos.
Palabras clave
recurso de casaciónapelaciónCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesdelitosestafaagavillamiento