Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de febrero de 2008

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. A08-0046, 28/02/2008
ExpedienteA08-0046
PonenteDEYANIRA NIEVES BASTIDAS
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por los abogados defensores de AHOLEAB TOLEDANO ABADI, en relación a un juicio penal por lesiones personales culposas. La decisión se fundamenta en la violación del debido proceso y la falta de comunicación adecuada de los hechos imputados al defendido durante la fase de imputación. La Sala ordenó solicitar el expediente original al tribunal de instancia y paralizar el proceso en curso.

Extracto de la motiva

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa está contemplada en el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en los apartes décimo, undécimo, decimosegundo y decimotercero del artículo 18 eiusdem, que disponen lo siguiente: ‘Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 48. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente…’. Se advierte que la naturaleza de los alegatos expuestos en la presente solicitud de avocamiento está relacionada con un juicio penal, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, ADMITE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Reynaldo Gadea Pérez y Francisco Gadea Lovera, defensores privados del ciudadano AHOLEAB TOLEDANO ABADI y acuerda solicitar al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el expediente original y todos los recaudos relacionados con la referida causa y ordena paralizar el proceso.

Palabras clave

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