Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 28 de marzo de 2006

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C05-0560, 28/03/2006
ExpedienteC05-0560
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2006-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor de José Gregorio Sifontes Prado, quien había sido condenado a 15 años de presidio por homicidio intencional. Posteriormente, se interpuso un recurso de casación que fue admitido parcialmente por la Sala de Casación Penal del TSJ. La Sala encontró que la Corte de Apelaciones había omitido pronunciarse sobre la falta de motivación de la sentencia del Tribunal de Juicio, lo que infringió el derecho a la defensa del acusado.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir, en forma conjunta ambas denuncias, en virtud de que las mismas presentan idéntico planteamiento; y en tal sentido señala lo siguiente: Cuando se interpone un recurso de apelación, el juez de alzada esta en la obligación de hacer una revisión del escrito, para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, una vez admitido (según sea el caso) debe entrar a conocer el fondo del recurso planteado y está obligado a resolver cada uno de los puntos o denuncias de la apelación, con suficiente claridad de los motivos que le sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas por el sentenciador porque para las partes constituye una garantía, aunado al hecho de que si fuera de otra forma se estaría violando el derecho a una segunda instancia. Una vez analizados los argumentos de la defensa y el fallo recurrido, se constató de las actas procesales del expediente, que efectivamente la Corte de Apelaciones omitió pronunciarse sobre una de las pretensiones del recurrente en su apelación; en relación con la falta de motivación de la sentencia del Tribunal de Juicio, relativa a la apreciación de las declaraciones de los ciudadanos Maritza Prado, Yris Prado, Ángel León, Alexander Díaz y Alberto Méndez, lo que a juicio del recurrente le causó un grave perjuicio al acusado: “…sobre todo cuando se observan que de esas deposiciones testificales se desprenden hechos que exculpan a nuestro defendido…”. A juicio de la Sala la sentencia recurrida infringió la tutela judicial efectiva e incurrió en el vicio de falta de motivación de la sentencia, violando el derecho a la defensa y el derecho a ser oído que tienen las partes dentro del proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 (numerales 1 y 3) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 173 y 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva

Por todo lo previamente señalado, la Sala de Casación Penal, en razón del artículo 467, del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declarar con lugar el recurso de casación propuesto por el defensor privado del ciudadano José Gregorio Sifontes Prado. Por tanto, anula el fallo dictado el 27 de julio de 2005, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. Así se decide.

Palabras clave

homicidio intencionalrecurso de casaciónfalta de motivaciónderecho a la defensatutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de ApelacionesTribunal de Juicio

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