Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 26 de abril de 2005

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C04-0506, 26/04/2005
ExpedienteC04-0506
PonenteHéctor Manuel Coronado Flores
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2005-04-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia declaró sin lugar el recurso de apelación del Ministerio Público contra el fallo que absolvió a Argenis Enrique Cepeda Briceño del delito de hurto calificado. Posteriormente, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, alegando falta de fundamentación en la decisión de la Corte de Apelaciones. La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia revisó el caso y determinó que la denuncia carecía de fundamentación adecuada, ya que los vicios alegados no correspondían a la Corte de Apelaciones, sino al Tribunal de Juicio.

Extracto de la motiva

La presente denuncia carece de la debida fundamentación, por cuanto la impugnante atribuye el vicio alegado tanto al Juzgado de Juicio como a la Corte de Apelaciones. En este sentido, la Sala en reiterada jurisprudencia, ha señalado que el recurso de casación atañe a vicios cometidos por las Cortes de Apelaciones, y no en los que haya incurrido el Tribunal de Juicio. Por otra parte, la recurrente plantea la violación del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece la apreciación de las pruebas por el tribunal de juicio, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. Dicho artículo resulta inaplicable a las Cortes de Apelaciones, toda vez que a quien corresponde la apreciación de las pruebas, es a los tribunales de instancia, en virtud de los principios de inmediación y contradicción. Cabe destacar, por último, que la denuncia de infracción de ley por falta y error en la aplicación de manera conjunta, luce contradictoria por cuanto si la norma denunciada no fue aplicada, mal pudo ser aplicada indebidamente.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

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