Sentencia N° 107 — Sala de Casación Penal del TSJ, 13 de abril de 2004

TSJ/SCP, Sent. N° 107, Exp. C04-0032, 13/04/2004
ExpedienteC04-0032
PonenteRafael Pérez Perdomo
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2004-04-13
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta declaró sin lugar el recurso de apelación de la defensa del acusado José Antonio Céspedes Cárdenas, quien fue condenado a quince años de presidio por homicidio. La defensa argumentó la falta de aplicación de una atenuante en la sentencia, pero la Corte consideró que la aplicación de dicha atenuante es facultativa y no susceptible de revisión en casación. El Tribunal Supremo de Justicia desestimó el recurso por infundado, confirmando la decisión de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La disposición legal denunciada (artículo 74, ordinal 4º, del Código Penal), conforme ha sostenido esta Sala, es una norma de aplicación facultativa y, por consiguiente, el juez puede acoger o no la atenuante genérica prevista en esta disposición, por lo cual su aplicación o inaplicación resulta incensurable en casación. Por consiguiente, la Sala encuentra procedente desestimar, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. En atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución y 13 del citado Código y, no obstante la indebida fundamentación del recurso, la Sala ha revisado el fallo impugnado y considera que el mismo se encuentra ajustado a derecho. Así lo hace constar.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, desestima, por manifiestamente infundado, el recurso de casación propuesto por la defensa. Publíquese, regístrese y bájese el expediente.

Palabras clave

homicidiocasaciónatenuanteCódigo Penalpenajusticiadefensa

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